El Juzgado de lo 
Contencioso-Administrativo 23 de Madrid ha reconocido  el derecho que 
tienen los docentes interinos a cobrar el complemento de  formación 
(sexenio) tras estimar el recurso presentado por una interina  
madrileña, que ha sido representada legalmente por FETE-UGT.
En la sentencia, con fecha del 27 de febrero, el juez recurre a 
distintas doctrinas de tribunales comunitarios que se han pronunciado 
sobre el tratamiento retributivo del personal que no ostenta la 
condición de personal fijo en las correspondientes administraciones 
públicas.
Así hace referencia a una sentencia del 22 de diciembre de 2010 de un 
juzgado de Mérida que, aludiendo a la directiva 1999/70/CE, establece 
que en las condiciones de trabajo 
no puede haber diferencia entre personal fijo y los interinos.
"No podrá tratarse a los trabajadores con contrato de duración 
determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos 
comparable por el mero hecho de tener un contrato de duración 
determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones 
objetivas", señala.
También hace referencia a un auto del Tribunal de Justicia de la UE de 9 de febrero de 2012, donde se establece que "
los funcionarios interinos se hayan en situación comparable a los de carrera" pues no se encuentran "diferencias en la cualificación académica y en la experiencia".
En este sentido también hace referencia al Acuerdo Marco donde se 
establece que "no se permite justificar una diferencia en el trato entre
 un contrato de duración determinada y trabajadores fijos por el hecho 
de que esto esté previsto por una norma general y abstracta, como una 
ley o un convenio colectivo".
La sentencia no se podrá recurrir
Así, declara que la desigualdad de trato "
sólo sería admisible si respondiera a elementos precisos y concretos que
 caracterizan la comisión de trabajo y sean de carácter objetivo y 
transparente, como los debidos a la especial naturaleza de las tareas a 
realizar en virtud de un contrato temporal y en sus características 
inherentes".
Con todo ello no se encuentra "ninguna justificación por razones 
objetivas" por la que exista "el derecho a percibir el complemento 
retributivo por formación permanente únicamente a los profesionales 
funcionarios de carrera, excluyendo a interinos". Y es que el tribunal 
encuentra que 
ambas categorías de trabajadores se hayan en situaciones "comparables".
Basándose en estos argumentos, el juzgado madrileño estima el recurso 
contencioso-administrativo interpuesto contra una resolución de 2011 de 
la viceconsejera de Organización Educativa de la Comunidad de Madrid. En
 dicha resolución 
se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la interina demandante
 contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación 
de esta profesora, que pedía que se le reconociese el derecho al cobro 
de sexenios desde el 4 de febrero de 2007. 
La sentencia es firme, por lo que no cabe recurso.
UGT pide que se pague "de oficio"
Tras esta sentencia, 
UGT quiere que la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid pague "de oficio" los sexenios a sus interinos.
 Para el sindicato, es "inexplicable el trato discriminatorio dado a los
 docentes interinos por la Comunidad de Madrid" y recordó que "en el 
caso de los trienios, UGT solicitó ya en 2011 que se pagara de oficio 
este complemento a los interinos y todavía la Comunidad sigue obligando a
 este colectivo a reclamarlo por vía judicial".
http://www.madridiario.es/2013/Abril/educacion/edu_educacion/230124/docentes-interinos-reconocido-derecho-a-cobrar-sexenios.html